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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 10:
Plebiscitos regionales o comunales

Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo.

Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera