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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 10G:
Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos

Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera