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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 14:
Audiencias públicas

En el Congreso y en los órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera