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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 14:
Probidad y Transparencia

El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.

Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos. La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará́ la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera