Artículo 23
La pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida.
La pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida.
Coordinación y Edición:
Sebastián RivasTania Opazo
Periodistas:
Valentina DankerSofía Gómez
Diseño:
Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera
Desarrollo:
Álex Acuña Viera