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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 23

La pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera