Artículo 25:
Reclamación de nacionalidad
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive o desconozca de su nacionalidad chilena, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante cualquier Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido en la ley. La interposición de la acción constitucional suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.