Artículo 9:
Iniciativa de derogación de ley
Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.