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Comisión 02Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

02

Artículo 9G:
Principio de responsabilidad ambiental

Quien dañe el medio ambiente

tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles

que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera