Artículo 10:
Del Comité del Ministerio Público
Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el Fiscal Nacional, quien lo presidirá. El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, debiendo siempre velar por la transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos.