Artículo 13:
De las Cortes de Apelaciones
Las Cortes de Apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley. Funcionarán en pleno o en salas preferentemente especializadas.
La presidencia de cada Corte de Apelaciones será́ ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará́ en sus funciones dos años