Artículo 13:
Derecho a un proceso con las debidas garantías
Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo, en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, sin perjuicio de las que se establezcan en la ley y en los tratados internacionales que se encuentren vigentes y hayan sido ratificados por Chile. Dicho proceso se realizará ante el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable. Las sentencias serán fundadas, asegurando la existencia de un recurso adecuado y efectivo ante el tribunal que determine la ley. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.