Artículo 14:
De los Tribunales de Instancia
Son tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley. La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán serán determinados por la ley.