Artículo 14:
Garantías procesales penales
Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas: a) A que toda actuación de la investigación o procedimiento que le prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución, requiere previa autorización judicial. b) A conocer los antecedentes de la investigación seguida en su contra, salvo las excepciones que la ley señale. c) A que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. d) A que no se presuma de derecho la responsabilidad penal. e) A ser informada, sin demora y en forma detallada, de sus derechos y causa de la investigación seguida en su contra. f) A guardar silencio ni a ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley. g) A que su libertad sea la regla general. Las medidas cautelares personales son excepcionales, temporales y proporcionales, debiendo la ley regular los casos de procedencia y requisitos. h) A no ser sometida a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del cual haya sido condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada. i) A ser sancionada de forma proporcional a la infracción cometida. j) A que no se le imponga la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes. k) A que no se le imponga como penala pérdida de los derechos previsionales. l) A que la detención o la internación de una o un adolescente se utilice sólo de forma excepcional, durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de Derechos Humanos.