Artículo 15:
Tribunales administrativos
Los Tribunales Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley.
Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los que podrán funcionar en salas especializadas.
Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.
La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para conocer y resolver tales asuntos.