Artículo 16:
Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos
Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.