Artículo 19:
De la justicia vecinal y los juzgados vecinales
La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.
En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito.