Artículo 19:
Servicio Integral de Acceso a la Justicia
Un organismo desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda. La ley determinará la organización, áreas de atención, composición y planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado.