Artículo 20:
De la Defensoría Penal Pública
La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada. En las causas en que intervenga la Defensoría Penal Pública, podrá concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos. La ley determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública, debiendo garantizarse su independencia externa.
Deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.