Artículo 20:
Dirección de la Defensoría Penal Pública
La dirección superior de la Defensoría Penal Pública será ejercida por la o el Defensor Nacional, quien durará seis años en su cargo, sin reelección.
La Defensora o Defensor Nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, conforme al procedimiento que determine la ley.