Artículo 26:
De la Defensoría del Pueblo
Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley. La Defensoría de lPueblo tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría del Pueblo.