Artículo 27:
Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. 2. Formular recomendaciones en las materias de su competencia. 3. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos. 4. Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso. 5. Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos. 6. Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley. 7. Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 8. Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia. 9. Las demás que le encomiende la Constitución y la ley. Todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria, y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad a la ley. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.