Artículo 28:
Atribuciones del Consejo de la Justicia
Son atribuciones del Consejo de la Justicia:
a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia. b) Adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales.
d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia. e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del sistema nacional de justicia.
f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.
g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del sistema nacional de justicia. El Congreso deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro treinta días contados desde su recepción.
h) Proponer la creación, modificación o supresión de tribunales a la autoridad competente.
i) Velar por la habilitación, formación y continuo perfeccionamiento de quienes integran el sistema nacional de justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la dirección del Consejo.
j) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local.
k) Las demás que encomiende esta Constitución y las leyes.