Artículo 28:
Organización de la Defensoría del Pueblo
La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley. Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley. Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o el Defensor del Pueblo durará un período de seis años en el ejercicio del cargo, sin posibilidad de reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes, no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su periodo, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley.