Artículo 29
Existirá un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, en conformidad a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior. La ley determinará la organización, funciones, financiamiento y atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez