Artículo 29:
Composición del Consejo de la Justicia
El Consejo de la Justicia se compone por diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración:
a) Ocho integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
b) Dos integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
c) Dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley.
d) Cinco integrantes elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso
público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Las y los integrantes señalados en la letra c) deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social.
En el caso de la letra d) deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.
Las y los integrantes durarán seis años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades cada tres años de conformidad a lo establecido por la ley.
Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.