Artículo 30:
Funcionamiento del Consejo de la Justicia
El Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, con las excepciones que establezca esta Constitución. El Consejo se organizará desconcentradamente, en conformidad a lo que establezca la ley. La ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos de elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.