Artículo 32:
Dirección de la Defensoría de la Naturaleza
La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una Defensora o Defensor de la Naturaleza, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.