Artículo 32:
Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo de la Justicia
Las y los integrantes del Consejo cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva.
Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser aceptada por el Consejo.
El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas las garantías de un debido proceso.