Artículo 35 BIS:
De la coordinación de la Autoridad Nacional del Agua
La ley regulará las instancias de coordinación entre la Autoridad Nacional del Agua y el Ejecutivo, especialmente respecto de la Política Nacional Hídrica, así también la organización, designación, estructura, funcionamiento, y demás funciones y competencias de la Autoridad Nacional, como de los organismos de cuenca.