Artículo 38:
Objeto del Banco Central
Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.
El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.