Artículo 41:
Rendición de cuentas
El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso
sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que
adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten
mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.