Artículo 42:
Del Consejo del Banco Central
La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley.
Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo. La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.