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Comisión 06Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

06

Artículo 42:
Del Consejo del Banco Central

La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.

Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley.

Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo. La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.


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  1. Art. 1 - La función jurisdiccional
  2. Art. 2 - Pluralismo jurídico
  3. Art. 3 - Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  4. Art. 4 - De la inamovilidad
  5. Art. 5 - Derecho de acceso a la justicia
  6. Art. 6 - Tutela jurisdiccional efectiva
  7. Art. 7 - Inexcusabilidad e indelegabilidad
  8. Art. 8 - Ejecución de las resoluciones
  9. Art. 9 - Fundamentación y lenguaje claro
  10. Art. 10 - Gratuidad
  11. Art. 11 - Principio de responsabilidad jurisdiccional
  12. Artículo 12
  13. Art. 13 - Principio de Justicia Abierta
  14. Art. 14 - Paridad y perspectiva de género
  15. Art. 15 - Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
  16. Art. 16 - Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos
  17. Art. 1 - Principio de unidad jurisdiccional
  18. Art. 2 - Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales
  19. Art. 3 - Cesación de juezas y jueces
  20. Art. 4 - Fuero
  21. Art. 5 - Autonomía financiera
  22. Art. 6 - Publicidad
  23. Art. 7 - Principio de proximidad e itinerancia
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  29. Art. 15 - Tribunales administrativos
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  31. Art. 17 - Principios y deberes
  32. Art. 18 - Tribunales de ejecución de penas
  33. Art. 19 - De la justicia vecinal y los juzgados vecinales
  34. Art. 20 - Centros de justicia vecinal
  35. Artículo 21
  36. Art. 22 - Perspectiva interseccional
  37. Art. 26 - Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena
  38. Art. 27 - Consejo de la Justicia
  39. Art. 28 - Atribuciones del Consejo de la Justicia
  40. Art. 29 - Composición del Consejo de la Justicia
  41. Art. 30 - Funcionamiento del Consejo de la Justicia
  42. Art. 31 - Inhabilidades e incompatibilidades
  43. Art. 32 - Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo de la Justicia
  44. Art. 33 - De los nombramientos judiciales
  45. Art. 34 - Potestad disciplinaria
  46. Art. 1 - Tribunales Ambientales
  47. Art. 2 - Principio de paridad en órganos autónomos
  48. Art. 3 - Del Ministerio Público
  49. Art. 4 - De la organización y atribuciones del Ministerio Público
  50. Art. 5 - De las Fiscalía Regionales
  51. Art. 6 - Dirección del Ministerio Público
  52. Art. 7 - De los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional
  53. Art. 8 - Atribuciones del Comité del Ministerio Público
  54. Art. 10 - Del Comité del Ministerio Público
  55. Art. 11 - Fiscales Adjuntos del Ministerio Público
  56. Art. 12 BIS - Remoción
  57. Art. 12 - De la rendición de cuentas
  58. Art. 13 - Derecho a un proceso con las debidas garantías
  59. Art. 13 BIS - Del principio de legalidad de los procedimientos
  60. Artículo 13 TER
  61. Art. 14 - Garantías procesales penales
  62. Art. 16 - Del principio de legalidad de los delitos y las penas
  63. Art. 17 - Derecho a la asesoría jurídica gratuita
  64. Artículo 18
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  66. Art. 20 - De la Defensoría Penal Pública
  67. Art. 19 - De la defensa penal pública
  68. Art. 20 - Dirección de la Defensoría Penal Pública
  69. Art. 26 - De la Defensoría del Pueblo
  70. Art. 27 - Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
  71. Art. 28 - Organización de la Defensoría del Pueblo
  72. Artículo 29
  73. Art. 30 - La defensoría de la Naturaleza
  74. Art. 31 - Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza
  75. Art. 32 - Dirección de la Defensoría de la Naturaleza
  76. Art. 35 - Agencia Nacional del Agua
  77. Art. 35 BIS - De la coordinación de la Autoridad Nacional del Agua
  78. Art. 37 - Del Banco Central
  79. Art. 38 - Objeto del Banco Central
  80. Art. 39 - Atribuciones del Banco Central
  81. Art. 40 - De las limitaciones
  82. Art. 41 - Rendición de cuentas
  83. Art. 42 - Del Consejo del Banco Central - estás aquí
  84. Art. 43 - Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central
  85. Art. 44 - Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros
  86. Art. 45 - De la Contraloría General de la República
  87. Art. 46 - De la dirección de la Contraloría General de la República
  88. Art. 47 - Del control de constitucionalidad y legalidad de la Contraloría
  89. Art. 48 - De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República
  90. Art. 49 - De las Contralorías Regionales
  91. Art. 50 - Condición para el pago de las Tesorerías del Estado
  92. Art. 52 - Del Servicio Electoral
  93. Art. 53 - Del Tribunal Calificador de Elecciones
  94. Art. 54 - De los Tribunales Electorales Regionales
  95. Art. 55 - De la gestión y superintendencia
  96. Art. 56 - La Dirección del Servicio Civil
  97. Art. 62 - Órgano de protección de consumidores
  98. Art. 65 - De la justicia constitucional
  99. Art. 66 - Integración
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  101. Art. 68 - De las incompatibilidades e inhabilidades
  102. Artículo 68 BIS
  103. Art. 69 - Atribuciones de la Corte Constitucional
  104. Art. 71 - De las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos
  105. Art. 72 - Acción de tutela de derechos fundamentales
  106. Art. 73 - Acción de amparo
  107. Art. 74 - Compensación por privación de libertad sin condena
  108. Art. 75 - Acción de indemnización por error judicial
  109. Art. 76 - Procedimiento de reforma constitucional
  110. Art. 78 - Convocatoria a referéndum
  111. Art. 79 - Referéndum popular de reforma constitucional
  112. Art. 81 - Procedimiento para el reemplazo de la Constitución
  113. Art. 82 - De la Asamblea Constituyente
  114. Art. 83 - Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución
  115. Art. 85 - De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado
  116. Art. 87 - Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación
  117. Art. 88 - Derecho a petición
  118. Art. 89 - Derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad
  119. Art. 90 - Nuevo

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