Artículo 45:
De la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, locales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.
Estará encargado de fiscalizar y auditar el ingreso, cuentas y gastos de los fondos públicos.
En el ejercicio de sus funciones, no podrá evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
La ley establecerá la organización, funcionamiento, planta, procedimientos y demás atribuciones de la Contraloría General de la República.