Artículo 46:
De la dirección de la Contraloría General de la República
De la dirección de la Contraloría General de la República. La dirección de la Contraloría General de la República estará a cargo de una Contralora o Contralor General, quien será designado por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. La Contralora o Contralor General durará en su cargo por un plazo de ocho años, sin posibilidad de reelección.
Un Consejo de la Contraloría, cuya conformación y funcionamiento determinará la ley, aprobará anualmente el programa de fiscalización y auditoría de servicios públicos, determinando servicios o programas que, a su juicio, deben necesariamente ser incluidos en el programa referido.
Los dictámenes que modifican la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, deberán ser consultados ante el Consejo.