Artículo 48:
De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación una entidad estatal o cualquier otra entidad territorial.
Los órganos de la Administración del Estado, los Gobiernos Regionales y locales, órganos autónomos, empresas públicas, sociedades en que el Estado tenga participación, personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos, y los demás que defina la ley, estarán sujetos a la fiscalización y auditorías de la Contraloría General de la República. La ley regulará el ejercicio de estas potestades fiscalizadoras y auditoras.