Artículo 49:
De las Contralorías Regionales
La Contraloría General de la República funcionará desconcentradamente en cada una de las regiones del país mediante Contralorías Regionales.
La dirección de cada contraloría regional estará a cargo de una o un Contralor Regional, designado por la o el Contralor General de la República. En el ejercicio de sus funciones deberán mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme en todo el territorio del país.
La ley determinará las demás atribuciones de las Contralorías Regionales y regulará su organización y funcionamiento.
Respecto de las entidades territoriales, a través de las Contralorías Regionales, controlará la legalidad de su actividad financiera, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos.