Artículo 5:
De las Fiscalía Regionales
Existirá una Fiscalía Regional en cada región del país, sin perjuicio que la ley podrá establecer más de una por región. Las y los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley. Durarán cuatro años y una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. No podrán ser reelectos ni postular nuevamente al cargo de fiscal regional.