Artículo 52:
Del Servicio Electoral
Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas, de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señale la Constitución y la ley.
En lo referente a la democracia participativa y los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación a tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. Así también deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes.
Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.
Las y los consejeros durarán ocho años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y se renovarán por parcialidades cada cuatro años. Las y los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento de la o el Presidente de la República, de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad legal sobreviniente, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y, para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus juezas y jueces.