Artículo 53:
Del Tribunal Calificador de Elecciones
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación popular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se suscitaren y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos.
Además, conocerá y resolverá los reclamos administrativos que se entablen contra actos del Servicio Electoral y las decisiones emanadas de tribunales supremos u órganos equivalentes de las organizaciones políticas.
También conocerá y resolverá sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de diputadas y diputados del Congreso o los representantes regionales. De igual manera, calificará la renuncia de éstos, cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñar el cargo.
Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos nacionales, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
El Tribunal valorará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva. Las juezas y los jueces del Tribunal Calificador de Elecciones durarán seis años en sus funciones.
Una ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, planta, remuneraciones y estatuto del personal.