Artículo 56:
La Dirección
del Servicio Civil
La Dirección del Servicio Civil será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la Administración Pública y demás entidades que establezca la Constitución y la ley, resguardando los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y mérito. El Servicio Civil está integrado por las funcionarias y funcionarios públicos que, bajo la dirección del Gobierno, los Gobiernos Regionales o las Municipalidades, desarrollan las funciones de la Administración Pública. Se excluyen del Servicio Civil los cargos de exclusiva confianza del gobierno central, regional y municipal.
La Dirección del Servicio Civil estará encargada de regular los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o de aquellos que deben seleccionarse con su participación y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefaturas superiores de servicios, a través de un Consejo de Alta Dirección Pública. Las atribuciones de la Dirección del Servicio Civil no afectarán las competencias que, en el ámbito de la gestión, correspondan a las autoridades y jefaturas de los servicios públicos.
Las funciones de la Dirección del Servicio Civil respecto de los procesos de selección de la Administración Pública en los distintos niveles será determinado por ley. La ley regulará la organización y demás atribuciones de la Dirección del Servicio Civil.