Artículo 6:
Dirección del Ministerio Público
La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección.
La o el Fiscal Nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley.
Corresponderá al Fiscal Nacional: a) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Ministerio Público.
b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado.
c) Impulsar la ejecución de la política de persecución penal en el país.
d) Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
e) Presidir el Comité del Ministerio Público.
f) Designar a los fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la Asamblea Regional respectiva.
g) Designar a los fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público.
h) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.