Artículo 66:
Integración
Estará conformada por once integrantes, uno de los cuales será su presidenta o presidente elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años.
Las juezas y jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley. Su designación se efectuará en base a criterios técnicos y de mérito profesional de la siguiente manera:
a) Cuatro integrantes elegidos por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.
b) Tres integrantes elegidos por la o el Presidente de la República.
c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia, a partir de concursos públicos. En caso de ser designados juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional. Las y los postulantes al cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional deberán ser abogadas o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del Derecho.
No podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministra o Ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección.
De igual manera, las juezas o jueces de la Corte Constitucional no podrán tener impedimento que los inhabilite para desempeñar el cargo de jueza o juez del Sistema Nacional de Justicia.
Una ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal de la Corte Constitucional.