Artículo 67:
Inamovilidad e independencia
Las juezas y jueces de la Corte Constitucional son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad. Cesarán en sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley.