Artículo 7:
Inexcusabilidad e indelegabilidad
Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.