Comparte:

Comisión 06Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

06

Artículo 72:
Acción de tutela de derechos fundamentales

Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.

Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable.

Al acoger o rechazar la acción, se deberá señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto.

El tribunal competente podrá en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte, decretar cualquier medida provisional que estime necesaria, y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estime conveniente.

No podrá deducirse esta acción contra resoluciones judiciales, salvo respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en el proceso respectivo y a quienes afecten sus resultados.

La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva. El recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia. De estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva.

Esta acción también procederá cuando por acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena. La interposición de la acción suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida.

Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo.

En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus miembros, o la Defensoría del Pueblo.


Comparte este artículo

Todos los artículos de Sistemas de Justicia
119 artículos hasta ahora

  1. Art. 1 - La función jurisdiccional
  2. Art. 2 - Pluralismo jurídico
  3. Art. 3 - Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  4. Art. 4 - De la inamovilidad
  5. Art. 5 - Derecho de acceso a la justicia
  6. Art. 6 - Tutela jurisdiccional efectiva
  7. Art. 7 - Inexcusabilidad e indelegabilidad
  8. Art. 8 - Ejecución de las resoluciones
  9. Art. 9 - Fundamentación y lenguaje claro
  10. Art. 10 - Gratuidad
  11. Art. 11 - Principio de responsabilidad jurisdiccional
  12. Artículo 12
  13. Art. 13 - Principio de Justicia Abierta
  14. Art. 14 - Paridad y perspectiva de género
  15. Art. 15 - Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
  16. Art. 16 - Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos
  17. Art. 1 - Principio de unidad jurisdiccional
  18. Art. 2 - Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales
  19. Art. 3 - Cesación de juezas y jueces
  20. Art. 4 - Fuero
  21. Art. 5 - Autonomía financiera
  22. Art. 6 - Publicidad
  23. Art. 7 - Principio de proximidad e itinerancia
  24. Art. 8 - De los Tribunales
  25. Art. 9 - Acceso a la justicia intercultural
  26. Art. 12 - De la Corte Suprema
  27. Art. 13 - De las Cortes de Apelaciones
  28. Art. 14 - De los Tribunales de Instancia
  29. Art. 15 - Tribunales administrativos
  30. Art. 16 - Establecimientos penitenciarios
  31. Art. 17 - Principios y deberes
  32. Art. 18 - Tribunales de ejecución de penas
  33. Art. 19 - De la justicia vecinal y los juzgados vecinales
  34. Art. 20 - Centros de justicia vecinal
  35. Artículo 21
  36. Art. 22 - Perspectiva interseccional
  37. Art. 26 - Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena
  38. Art. 27 - Consejo de la Justicia
  39. Art. 28 - Atribuciones del Consejo de la Justicia
  40. Art. 29 - Composición del Consejo de la Justicia
  41. Art. 30 - Funcionamiento del Consejo de la Justicia
  42. Art. 31 - Inhabilidades e incompatibilidades
  43. Art. 32 - Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo de la Justicia
  44. Art. 33 - De los nombramientos judiciales
  45. Art. 34 - Potestad disciplinaria
  46. Art. 1 - Tribunales Ambientales
  47. Art. 2 - Principio de paridad en órganos autónomos
  48. Art. 3 - Del Ministerio Público
  49. Art. 4 - De la organización y atribuciones del Ministerio Público
  50. Art. 5 - De las Fiscalía Regionales
  51. Art. 6 - Dirección del Ministerio Público
  52. Art. 7 - De los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional
  53. Art. 8 - Atribuciones del Comité del Ministerio Público
  54. Art. 10 - Del Comité del Ministerio Público
  55. Art. 11 - Fiscales Adjuntos del Ministerio Público
  56. Art. 12 BIS - Remoción
  57. Art. 12 - De la rendición de cuentas
  58. Art. 13 - Derecho a un proceso con las debidas garantías
  59. Art. 13 BIS - Del principio de legalidad de los procedimientos
  60. Artículo 13 TER
  61. Art. 14 - Garantías procesales penales
  62. Art. 16 - Del principio de legalidad de los delitos y las penas
  63. Art. 17 - Derecho a la asesoría jurídica gratuita
  64. Artículo 18
  65. Art. 19 - Servicio Integral de Acceso a la Justicia
  66. Art. 20 - De la Defensoría Penal Pública
  67. Art. 19 - De la defensa penal pública
  68. Art. 20 - Dirección de la Defensoría Penal Pública
  69. Art. 26 - De la Defensoría del Pueblo
  70. Art. 27 - Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
  71. Art. 28 - Organización de la Defensoría del Pueblo
  72. Artículo 29
  73. Art. 30 - La defensoría de la Naturaleza
  74. Art. 31 - Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza
  75. Art. 32 - Dirección de la Defensoría de la Naturaleza
  76. Art. 35 - Agencia Nacional del Agua
  77. Art. 35 BIS - De la coordinación de la Autoridad Nacional del Agua
  78. Art. 37 - Del Banco Central
  79. Art. 38 - Objeto del Banco Central
  80. Art. 39 - Atribuciones del Banco Central
  81. Art. 40 - De las limitaciones
  82. Art. 41 - Rendición de cuentas
  83. Art. 42 - Del Consejo del Banco Central
  84. Art. 43 - Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central
  85. Art. 44 - Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros
  86. Art. 45 - De la Contraloría General de la República
  87. Art. 46 - De la dirección de la Contraloría General de la República
  88. Art. 47 - Del control de constitucionalidad y legalidad de la Contraloría
  89. Art. 48 - De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República
  90. Art. 49 - De las Contralorías Regionales
  91. Art. 50 - Condición para el pago de las Tesorerías del Estado
  92. Art. 52 - Del Servicio Electoral
  93. Art. 53 - Del Tribunal Calificador de Elecciones
  94. Art. 54 - De los Tribunales Electorales Regionales
  95. Art. 55 - De la gestión y superintendencia
  96. Art. 56 - La Dirección del Servicio Civil
  97. Art. 62 - Órgano de protección de consumidores
  98. Art. 65 - De la justicia constitucional
  99. Art. 66 - Integración
  100. Art. 67 - Inamovilidad e independencia
  101. Art. 68 - De las incompatibilidades e inhabilidades
  102. Artículo 68 BIS
  103. Art. 69 - Atribuciones de la Corte Constitucional
  104. Art. 71 - De las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos
  105. Art. 72 - Acción de tutela de derechos fundamentales - estás aquí
  106. Art. 73 - Acción de amparo
  107. Art. 74 - Compensación por privación de libertad sin condena
  108. Art. 75 - Acción de indemnización por error judicial
  109. Art. 76 - Procedimiento de reforma constitucional
  110. Art. 78 - Convocatoria a referéndum
  111. Art. 79 - Referéndum popular de reforma constitucional
  112. Art. 81 - Procedimiento para el reemplazo de la Constitución
  113. Art. 82 - De la Asamblea Constituyente
  114. Art. 83 - Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución
  115. Art. 85 - De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado
  116. Art. 87 - Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación
  117. Art. 88 - Derecho a petición
  118. Art. 89 - Derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad
  119. Art. 90 - Nuevo

Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera