Artículo 79:
Referéndum popular de reforma constitucional
Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria.
Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si la alternativa de modificación ganadora alcanza la mayoría en la votación respectiva.
Es deber del Congreso y de los órganos del Estado descentralizados dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum.