Artículo 8:
Atribuciones del Comité del Ministerio Público
Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:
a) Asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público.
c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley.
d) Designar al Director Ejecutivo Nacional. e) Proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.
f) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.