Artículo 81:
Procedimiento para el reemplazo de la Constitución
El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. La convocatoria a referéndum constituyente podrá ser convocada por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria.
También corresponderá a la o el Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos.
Asimismo, la convocatoria corresponderá al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, quienes deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes.
La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.