Artículo 83:
Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución
Entregada la propuesta de Nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral dentro de Chile y voluntario para los votantes radicados fuera del país.
Para que la propuesta sea aprobada deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
Si la propuesta de Nueva Constitución fuera aprobada en el plebiscito, se procederá a su promulgación y correspondiente publicación.