Artículo 85:
De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado
Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no podrá sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena. El Estado deberá asegurar un trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus visitas.
Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.